ANTES DE VIAJAR

CONDICIONES DEL CONTRATO Y OTRAS ADVERTENCIAS IMPORTANTES

se informa a los PASAJEROS CON VIAJES QUE TENGAN como DESTINO FINAL O de PARADA EN RUTA UN PAÍS DIFERENTE DEL DE SALIDA, DE QUE TRATADOS INTERNACIONALES BIEN CONOCIDOS COMO EL CONVENIO DE MONTREAL, o su predecesor, EL CONVENIO DE VARSOVIA, INCLUYENDO SUS ENMIENDAS (SISTEMA DEL CONVENIO de MONTREAL) pueden ser aplicables a todo el VIAJE O a UNA PARTE del viaje hecha en UN PAÍS. Para estos pasajeros, eL tratado aplicable rige y puede limitar la responsabilidad de los transportadorEs, incluidos los contratos especiales de transporte INCORPORADOS en cualesquiera tarifas aplicables.

ADVERTENCIA sobre Limitaciones de Responsabilidad

El Convenio de Montreal puede ser aplicable a su viaje y este Convenio rige y puede limitar la responsabilidad de las transportadoras aéreas por muerte o lesiones personales, pérdida o daño del equipaje y retrasos.

Si el Convenio de Montreal es aplicable, los límites de responsabilidad son los siguientes:

  1. No hay límite financiero fijado para muerte o lesiones personales.
  2. En el caso de destrucción, pérdida, daño o retraso del equipaje, 1.131 Derechos Especiales de Giro (Special Drawing Rights) (aproximadamente 1.200 Euros; 1,800 Dólares Americanos) por pasajero, en la mayoría de los casos.
  3. Para daños causados por retraso en el viaje, 4.694 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente 5.000 Euros; 7.500 Dólares Americanos) por pasajero, en la mayoría de los casos.

El Reglamento EC 889/2002 exige a las transportadoras aéreas de la Comunidad Europea la aplicación de los límites establecidos por el Convenio de Montreal en relación con el transporte aéreo de pasajeros y su equipaje. Variadas transportadoras aéreas de fuera de la Comunidad Europea también aplican el Convenio de Montreal en el transporte de pasajeros y su equipaje.

Cuando se aplique el Convenio de Montreal, podrán aplicarse los siguientes límites de responsabilidad:

  1. 16.600 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente 20.000 Euros; 29.000 Dólares Americanos) por muerte o lesiones personales en los casos en que se aplique el Protocolo de La Haya al Convenio, o 8.300 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente 10.000 Euros; 14.000 Dólares Americanos) si sólo es aplicable el Convenio de Montreal. Muchas transportadoras aéreas han renunciado voluntariamente a estos límites en su totalidad, y las normas de los Estados Unidos de América establecen que para los viajes hacia, desde o con una parada en ruta en los EE.UU., el límite no podrá ser inferior a 75.000 Dólares Americanos.
  2. 17 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente 20 Euros, 29 Dólares Americanos) por kg, por pérdida, o daño, o retraso del equipaje facturado, y 332 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente 400 Euros; 575 Dólares Americanos) para el equipaje no facturado.
  3. El transportador puede ser responsable de los daños causados debido al retraso.

Podrá obtener más información con el transportador en cuanto a los límites de responsabilidad aplicables a su viaje. Si el viaje del pasajero incluye transportes efectuados por diferentes transportadores, debe comunicarse con cada transportador para obtener información sobre los límites de responsabilidad aplicables.

El pasajero puede tener un límite más alto de responsabilidad por pérdida, daño o retraso del equipaje, independientemente del Convenio aplicable a su viaje, a través de una declaración especial con el valor de su equipaje, realizada en el momento del check-in y pagar algún coste adicional aplicable. Alternativamente, si el valor del equipaje excede los límites de responsabilidad aplicables, debe hacerse un seguro para todo el equipaje antes de viajar.

Plazo para acción judicial: Cualquier demanda legal en Juicio relativa a una reclamación por daños debe ser interpuesta en el plazo de dos años a partir de la fecha de llegada del avión, o a partir de la fecha en que la aeronave hubiese debido llegar al destino. Reclamación de equipaje: En caso de daños, debe ser comunicada por escrito a la transportadora en el plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega, y, en caso de retraso, dentro de los 21 días a partir de la fecha en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.

Advertencia sobre las Condiciones Contractuales Incorporadas por Referencia

  1. Su contrato de transporte con la transportadora aérea que proporciona el viaje, ya sea internacional, nacional o una parte nacional de un viaje internacional, está sujeto a esta advertencia; a cualquier advertencia o recibo del transportador; y a las reglas y condiciones individuales del transportador (Condiciones), normas y reglamentos relacionados, y a cualquier tarifa aplicable.
  2. Si el transporte es realizado por más de un transportador, se pueden aplicar las diferentes Condiciones, Reglamentos y tarifas de cada transportador.
  3. Las Condiciones, Reglamentos y tarifas aplicables por cada transportador se incorporan por referencia en esta advertencia y son parte de su contrato de transporte.
  4. Las condiciones pueden incluir, pero no están limitadas a:
    1. Condiciones y límites de responsabilidad del transportador por lesiones personales o muerte de los pasajeros.
    2. Condiciones y límites de responsabilidad del transportador en caso de pérdida, daño o retraso de bienes y equipaje, incluidos los bienes frágiles o perecederos.
    3. Reglas aplicadas a la declaración de un valor más alto de equipaje y al pago de cualesquiera cargos adicionales aplicables.
    4. Aplicación de las Condiciones y límites de responsabilidad establecidos por el transportador en relación a los actos de sus agentes, empleados y representantes, incluyendo cualquier persona que suministre equipamiento o servicios al transportador.
    5. Restricciones aplicables a reclamaciones, incluyendo plazos en que los pasajeros deben presentar reclamaciones o presentar demanda legal contra el transportador.
    6. Normas aplicables a reconfirmaciones o reservas; horarios de facturación (Check-in); uso, duración y validez de los servicios de transporte aéreo; y al derecho del transportador a recusarse hacer el transporte.
    7. Derechos y límites de responsabilidad del transportador por retrasos o falla en la prestación de un servicio, incluidos los cambios de horarios, sustitución de transportadores o aeronaves alternativas y cambio de ruta, y, cuando sea requerido por la ley aplicable, la obligación del transportador de informar los pasajeros sobre la identidad de la compañía operadora o aeronave sustituida.
    8. Derechos del transportador a denegarse hacer el transporte de los pasajeros que no cumplan con las leyes aplicables o que no presenten todos los documentos necesarios para el viaje.
  5. Podrá obtener más información sobre su contrato de transporte y solicitar una copia en los puntos de venta del transportador. Muchos transportadores publican esta información en sus sitios de Internet (websites). Siempre que la ley aplicable lo requiera, el pasajero tiene derecho a inspeccionar el contenido completo de su contrato de transporte en el aeropuerto y en los puntos de venta del transportador, y, bajo previa solicitud, a recibir de cada transportador una copia por correo u otro servicio de distribución, libre de cargos.
  6. Si un transportador vende servicios de transporte aéreo o acepta equipaje especificando el transporte en otro transportador, actúa simplemente como agente del último.

SÓLO PODRÁ VIAJAR SI TIENE TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA VIAJAR, COMO PASAPORTE Y VISADO DE VIAJE.

algunas entidades gubernamentales PODRÁN SOLICITAR A SU TRANSPORTADOR QUE FACILITE INFORMACIÓN SOBRE EL PASAJERO O PERMISO DE ACCESO A SUS DATOS.

Denegación de embarque: Los vuelos pueden estar sobre reservados (overbooking), y puede ser que no tenga asiento disponible en el vuelo, incluso si tiene una reserva confirmada. En la mayoría de los casos, si se le niega el embarque involuntariamente, tiene derecho a una indemnización. Cuando la ley aplicable lo requiera, el transportador deberá pedir voluntarios antes de denegar el embarque involuntariamente a los pasajeros. Consulte con su transportador sobre las normas aplicables al pago de indemnización por denegación de embarque (DBC – Denied Boarding Compensation) y sobre las prioridades de embarque aplicadas.

EQUIPAJE: Puede declarase exceso de valor de algún tipo de artículos. Los transportadores pueden aplicar reglas especiales para transportar artículos frágiles, valiosos o perecederos. Consulte su transportador.

Equipaje Facturable:

Los transportadores pueden autorizar una franquicia de equipaje gratuita, que se establece por el transportador y puede diferir según clase, ruta y/o tipo de aeronave. Los transportadores pueden aplicar cargos adicionales por equipaje facturado en exceso de su franquicia permitida. Consulte su transportador.

Equipaje de mano (no facturable):

Los transportadores pueden autorizar una franquicia de equipaje de mano gratuita, que se establece por el transportador y puede diferir según clase, ruta y/o tipo de aeronave. Se recomienda que el equipaje de mano sea el mínimo necesario. Consulte su transportador. Si el viaje implica más de una empresa transportadora, cada transportador puede aplicar diferentes reglas de equipaje (facturable y de mano).

LÍMITE ESPECIAL DE EQUIPAJE PARA VIAJES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Para el transporte efectuado únicamente entre puntos de Estados Unidos, las regulaciones federales americanas requieren que el límite de responsabilidad del transportador por el equipaje sea de al menos 3.300.00 Dólares Americanos por pasajero, o el importe establecido en la actualidad por  la 14 CFR 254.5.

HORARIO DE CHECK-IN: El horario que aparece en el itinerario/recibo es la hora de salida del avión. La hora de salida del avión no es la hora del check-in ni la hora en que el pasajero se tiene que presentar en la puerta de embarque. El transportador podrá denegar el embarque a un pasajero que se presente con retraso. El horario de check-in comunicado por su transportador corresponde al límite máximo en el que los pasajeros pueden ser aceptados para viajar; los horarios de embarque, según comunicado por el transportador, representan el límite máximo en el que los pasajeros deberán presentarse en la puerta de embarque.

ARTÍCULOS PELIGROSOS EN EL EQUIPAJE: Por razones de seguridad, no deben incluirse o transportar artículos peligrosos en el equipaje facturado o en el equipaje de mano (no facturable), a menos que exista un permiso especial. Los artículos peligrosos incluyen, pero no están limitados a: gases comprimidos, corrosivos, explosivos, líquidos y sólidos inflamables, materiales radioactivos, materiales oxidantes, sustancias tóxicas e infecciosas y maletines y carpetas de documentos con dispositivos de alarma instalados. Por razones de seguridad se pueden aplicar otras restricciones. Consulte su transportador.

ARTÍCULOS PELIGROSOS: No incluya en su equipaje ni lleve a bordo de un avión los artículos mostrados abajo sin consultar su transportador.

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